En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Talca respaldó la medida administrativa aplicada contra el facultativo
¿Qué resolvió la justicia?
Sin votos disidentes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca validó la medida de retiro temporal decretada en contra de un médico que ejercía en el Centro de Salud Familiar (Cesfam) de Carabineros de Talca, en calidad de oficial de salud, luego que fuera denunciado por dos aspirantes a ingresar a las filas policiales por supuestos hechos de abuso sexual que están siendo investigados por la fiscalía de esta ciudad a través de la PDI.
¿Cómo llegó el caso a la Corte de Apelaciones de Talca?
Se trata de que el médico sancionado, con asesoría legal, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, exigiendo que el aludido retiro temporal fuera declarado como ilegal y arbitrario. Dicha acción legal -que motivo una «orden de no innovar» que favoreció inicialmente al recurrente paralizando los efectos prácticos del retiro temporal- fue rechazada en fallo unánime por la segunda sala, conformada por los ministros, Jeannette Valdés y Wilfredo Urrutia (s), junto a la abogada integrante, Carolina Araya. Por su parte, la jefatura de la Séptima Zona de Carabineros fue representada por la abogada y oficial de justicia, Esperanza Cruz.
¿En qué consiste la denuncia?
Las denuncias contra el médico fueron presentadas por dos jóvenes aspirantes a Carabineros, indicando que los hechos habrían ocurrido cuando se presentaron al examen de salud que es obligatorio para avanzar en el proceso de selección. Allí señalan que fueron instruidas por el médico para quitarse la ropa en forma injustificada e incluso realizar acciones como tocarse la punta de los pies. Tras formalizar las denuncias, desde la Prefectura de Carabineros de Talca se informó a la fiscalía de esta ciudad, donde se instruyeron diligencias a la PDI, estando el proceso todavía en fase de investigación desformalizada.
¿Qué se dictaminó después?
En forma paralela, la generala, Berta Robles, jefa de la Séptima Zona Maule de Carabineros, instruyo un sumario administrativo a cargo de la fiscalía administrativa, en cuyo contexto, el alto mando de Carabineros solicitó al Poder Ejecutivo que se decretara el retiro temporal del médico desde las filas de la institución policial. Todo esto fue debidamente notificado y se encuentra en proceso de toma de razón por parte de Contraloría Regional, mientras siguen avanzando las indagaciones administrativas y penales, en forma separada.
¿Qué resolvió la Corte de Apelaciones?
Al respecto, el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca indica que «se observa que si bien constituyen decisiones discrecionales, serían legales y no arbitrarias, ya que están adecuadamente fundadas y obedecen a un raciocinio que la justifica. Más aún si existe un procedimiento administrativo en curso que determinará la decisión final sobre la situación del recurrente».
¿Qué otro aspecto destaca la sentencia?
«Es importante destacar que el decreto impugnado dice relación con una potestad otorgada a S.E. el Presidente de la Republica, mediante la cual, previa proposición del General Director, se ordena el cese temporal de funciones de un funcionario de Carabineros de Chile, atribución que debe desligarse de las eventuales sanciones que, a la finalización de un procedimiento sumarial, pudiesen imponerse, Además es relevante tener presente que para que el actor promueva su alegación por la vía de la acción de protección, debe estar en posesión de un derecho indubitado, esto es, un derecho cuya titularidad no d lugar a dudas o interpretaciones. No existiendo tal derecho en este caso debido a que existe un sumario en curso que determinar si hay o no responsabilidades y sanciones que aplicar», añade la sentencia.
¿Y cuál es la conclusión del tribunal de segunda instancia?
«Que, en armonía con lo antes razonado, cabe concluir que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación atribuida a los recurridos, que deba y pueda ser subsanada mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, por lo que la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías cuando sean vulnerados o privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias; lo que debe llevar necesariamente al rechazo de la acción intentada», concluye la sentencia.
¿Qué viene ahora?
Tras la sentencia, la parte recurrente cuenta con plazo legal de diez días para resolver si presenta una posible apelación que llevaría el caso hasta la Corte Suprema, donde tras nuevos alegatos se anunciaría fallo definitivo e inapelable.