¿Qué dice la sentencia?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó al acusado, José Luis Muñoz Rodas, a la pena única de siete años de presidio mayor, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con intimidación, perpetrados en los meses de junio y julio de 2019 en locales comerciales de esta ciudad. El fallo, de carácter unánime, fue decretado por los jueces María Isabel González, Jorge Gutiérrez y Cecilia Díaz. El caso criminal fue llevado a juicio por la fiscal, Gabriela Vargas, quien tuvo como contraparte al abogado, Eduardo Meins, de la Defensoría Penal Pública.
¿Cuándo y dónde ocurrió el primer delito?
El primer caso ocurrió el 26 de junio del año 2019, en horas de la tarde, cuando el acusado -movilizado en un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color rojo- premunido de un arma cortante, llegó hasta el local comercial denominado “Blanch Market”, ubicado en calle 32 ½ Oriente, en Talca. Allí Muñoz Rodas ingresó al local y amenazó de muerte al empleado de turno, exigiendo que entregara el dinero o lo apuñalaría con el cuchillo. Así la víctima le entregó al acusado $50 mil, quien escapó del lugar en el mismo automóvil.
¿Y el segundo asalto?
El segundo delito, según indica la sentencia, ocurrió el 6 de julio del 2019, en horas de la tarde, en circunstancias que una mujer atendía como vendedora en el local comercial “Verdufrut”, ubicado en 30 Oriente con 5 Norte, en Talca. Hasta dicho lugar llegó el imputado, portando un cuchillo con el cual amenazó de muerte a la víctima, quien le entregó $37.000 en efectivo.
¿Y el tercer delito?
El tercer caso se registró el 13 de julio de 2019, pasadas las 08:00 horas. En aquella jornada, según la sentencia, el mismo acusado llegó hasta el local comercial de nombre “Jairo”, ubicado en calle 5 Norte en Talca, en Talca donde utilizando un cuchillo se acercó al mesón y allí amenazó de muerte a la empleada de turno, logrando apoderarse de dinero en efectivo y cajetillas de cigarros.
¿Qué circunstancia se acreditó a favor del condenado?
Los jueces estimaron que el acusado, a la época de los hechos, presentaba un consumo problemático de pasta base de cocaína, configurando la circunstancia atenuante incompleta del artículo 11 N° 1 en relación al 10 N° 1, ambos del Código Penal, por estimar que “actuó parcial y temporalmente privado de razón, por causas independientes de su voluntad. Es así, que la referida sustancia provocó en el sujeto un grado de dependencia que comprometió la capacidad de autodeterminarse, atendidos los efectos que se producen durante su consumo como en el periodo abstinencia”.