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Juicio contra excarabinero partió con la declaración del imputado

¿Quién es el imputado?

El exteniente de Carabineros, Hardy Nicklas, se desempeñaba hasta marzo del 2019 en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca, donde llegó tras llevar el mando en la Tenencia de Carabineros de Maule. En la Cuarta Comisaría realizaba tareas administrativas o de supervisión del personal, según él mismo declaró en el juicio, por lo cual, en escasas ocasiones le correspondía asumir roles operativos. Tras los hechos, fue dado de baja de la institución policial y se encuentra desde esa fecha en prisión preventiva en la Primera Comisaría de Carabineros de San Clemente, porque así lo dispone el Código de Justicia Militar.

¿Los hechos dónde y cuándo ocurren?

Fue el 14 de marzo de 2019 cuando el exteniente Nicklas encabezó un operativo focalizado nocturno en la Población José Miguel Carrera, cercan a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Talca. En dicho contexto, junto a otro funcionario policial motorizado, concurrió a inspeccionar un gimnasio abandonado y vandalizado cercano a la Circunvalación Norte y a la desembocadura del canal Baeza con el río Claro.

¿Qué ocurrió allí?

Según las acusaciones de la fiscalía y las partes querellantes, en dicho lugar se encontraba el joven, Isaac Escanilla, quien no registraba órdenes judiciales pendientes, pero contaba con condenas previas. Esta persona habría estado acompañada  por otro individuo y ambos escaparon del lugar, al observar que iban a ser fiscalizados por el teniente Nicklas y su pareja policial.

¿Cuál es la versión de la fiscalía?

La fiscal, Gabriela Vargas, afirmó en su alegato de apertura que “ese día, la víctima estaba con otra persona al interior del gimnasio, compartiendo con este amigo. Ven las luces de las motos policiales y salen corriendo, sin tener ningún motivo. La víctima no estaba ebrio o drogada y no tenía orden de detención pendiente. Y sin existir un atisbo para un control de identidad, el exteniente sale en persecución con la moto, luego se baja y sigue corriendo. Al llegar al canal Baeza y con la adrenalina, sin tener que hacerlo porque no había circunstancia que lo ameritara, dispara, impactando a la víctima por la espalda, quien cae al canal. No murió por inmersión, sino por el impacto de bala”.

¿Qué hizo el imputado después?

“Llamó a otros funcionarios policiales vía radial, sabiendo que la víctima cayó al canal. Luego de una búsqueda de media hora, regresa a la unidad policial. Hardy Nicklas llega como si nada, saca el arma, coloca munición propia y deja una constancia que se da a la fuga una persona, sin novedad. No da cuenta que hizo uso del arma de servicio o que pudo haber dado muerte a una persona. Y regresa a su domicilio. Al día siguiente, en vez de interesarse por esta persona que había caído al canal, le ofrece dinero a un lugareño para buscar su celular que había caído al canal”, dijo la fiscal Vargas.

¿Qué respondió la defensa del imputado?

Mauricio González, defensor particular del detenido, sostuvo en su alegato de apertura que el gimnasio abandonado hasta donde llegó el exteniente para realizar fiscalizaciones y controles, es un foco de tráfico de drogas reconocido por los carabineros, donde se efectúan rondas frecuentes. “Ellos observan las piernas de dos sujetos y, cuando son iluminados, los dos salen corriendo. Escanilla, una persona con un nutrido prontuario policial, incluso por homicidio, sale corriendo hacia el canal Baeza. Su alcoholemia al momento de la autopsia arrojó 0,71 gramos de alcohol por litro de sangre, en el límite inferior del estado de ebriedad. A lo menos iba bajo la influencia del alcohol. El señor Escanilla se introdujo al canal, que es un socavón, con una rivera donde se puede caminar. El canal está cubierto por un sauce. Mi representado se alumbra con el teléfono celular que se le cae al agua, quedando sin iluminación, en un lugar oscuro y buscando a una persona que ignora con qué podrá salir. Y él desenfunda su arma de servicio. Intenta cambiar de mano la pistola, de derecha a izquierda, porque él es zurdo, y se resbala hacia el canal. Ello provoca que accione el gatillo y sale un disparo. Él no tenía a la vista al señor  Escanilla. No escuchó ningún quejido o grito de dolor de persona alguna”.

¿La víctima habría muerto en ese lugar?

Mauricio González sostuvo que el informe de la autopsia realizada en el Servicio Médico Legal de Talca fija la data de muerte diez días antes del hallazgo, es decir, el domingo 17 de marzo, no el jueves 14 de marzo, que es el día del incidente. “Dos semanas después del hallazgo, un vecino que ve el rostro de la víctima en los medios de comunicación, recordó que el viernes 15 de marzo de aquel año, fue víctima de un robo en su casa e identifica a Escanilla como autor de ese delito. Esto fue objeto de una denuncia y una investigación. El señor Escanilla no falleció ese jueves 14 de marzo”, indicó.

¿Por qué el exteniente ocultó haber disparado el arma de fuego?

El defensor de Hardy Nicklas reconoce que esto fue un error de parte de su representado, pero advirtió que “esto puede causarle responsabilidades de carácter administrativo, pero de ninguna otra naturaleza. Y tiene una razón muy importante, porque iba a dar la prueba para ascender de gra-do en Carabineros y si hubiera sido sumariado, ello afectaría su carrera funcionaria. Por eso no dio cuenta”. También hizo ver que la denuncia de presunta desgracia de Isaac Escanilla fue presentada el 22 de marzo, esto es, ocho días después del incidente y dos días antes del hallazgo del cuerpo.

¿En qué se diferencian la fiscalía y los querellantes?

La fiscalía y la parte querellante que representa al padre de la víctima coincidieron en sus hipótesis, en el sentido que el delito correspondería a un homicidio simple, sin circunstancias agravantes y reconociendo la irreprochable conducta anterior del imputado, por lo cual, se exigió una condena de 12 años de cárcel contra el imputado. Por su parte, la parte querellante que representa a la pareja e hija de la víctima, presentó acusación particular, donde pide configurar el delito de homicidio calificado por la circunstancia de la alevosía, exigiendo la condena de presidio perpetuo.

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