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Gobierno respaldó retiro temporal de médico denunciado por abuso sexual

El informe del Ministerio del Interior fue entregado a la Corte de Apelaciones de Talca.

¿Qué indica el informe?

A través de un documento de ocho páginas, el Ministerio del Interior respaldó la medida de retiro temporal de un médico que ejercía en el centro de salud familiar de carabineros de Talca, en calidad de teniente de sanidad, luego que fuera denunciado por dos aspirantes a carabineras por actos atribuidos por las víctimas como abusos sexuales, lo cual motivó una investigación penal a cargo de la fiscalía.

¿Por qué se emitió el documento?

Se trata de un informe solicitado por la Corte de Apelaciones de Talca, en razón de que el médico que fue objeto de la medida de retiro temporal, presentó un recurso de protección en contra del alto mando de Carabineros y del Ministerio del Interior. Dicha acción legal fue acogida a trámite y, además, se dictaminó una «orden de no innovar» que paralizó los efectos prácticos del decreto ministerial.

¿Qué señala el Ministerio del Interior?

En el informe se destaca que el retiro temporal no constituye una sanción, sino que se trata de una potestad del Presidente de la República que se oficializa a través del Ministerio del Interior, a petición de la Dirección General de Carabineros, la cual puede ser aplicada al personal de nombramiento supremo, a fin de impedir perjuicios que puede traer la continuidad en sus labores de funcionarios que incurren en actos indebidos. Añade que, por tratarse de una potestad, se aplica en razón de la valoración de circunstancias y hechos atribuidos a personal institucional.

¿Qué concluye el informe?

En este contexto, el informe destaca que, por tratarse de facultades legales, el decreto de retiro temporal no sería ilegal y tampoco arbitrario, por cuanto está ajustado a normas legales y se evalúa previa ponderación de antecedentes.

¿Qué viene ahora?

Tras recibir este informe del Ministerio del Interior y de Carabineros, la Corte de Apelaciones de Talca está en condiciones de sortear una sala y convocar a alegatos a las partes en litigio, para luego dictar sentencia de primera instancia, por cuanto puede ser apelada a la Corte Suprema.

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