¿Qué significa?
«Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales». Así lo explica el artículo uno de este informe de la comisión de formas de estado que este miércoles aprobado por amplia mayoría en el pleno de la Convención.
¿Qué otras propuestas fueron aprobadas?
Se suma que las regiones sean autónomas, esto es: «Las Regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley».
¿Qué significa el estatuto regional?
Cada región tendrá un estatuto, esto es: «Cada Región Autónoma establecerá su propio orden político interno regional el que establecerá los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional. El Estatuto Regional debe responder a los principios del Estado Social de Derechos que la República instituye en esta Constitución y respetar los derechos fundamentales reconocidos en ella, debiendo velar por la democracia regional, cuidando que el pueblo elija sus representantes en elecciones generales, directas, libres, inclusivas, participativas y secretas».
¿Qué autoridades habrá en las regiones autónomas?
La propuesta original de la comisión de formas de Estado contemplaba la siguiente fórmula: «La organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del Gobierno Regional, de la Asamblea Legislativa Regional y del Consejo Social Regional». Sin embargo, en la votación, el artículo que regulaba las asambleas legislativas regionales y también de sus facultades no alcanzó el quórum de los dos tercios, por lo cual, quedó rechazado y deberá volver a la comisión para una nueva redacción y propuesta al pleno en un plazo de 15 días.
¿Qué pasa con la figura del Gobernador Regional?
En cuanto a esta autoridad, la figura que propone el informe es relativamente similar a la actual, con el único cambio que la Convención propone que pueda ser reelecto por una sola vez. En su gestión los gobernadores o gobernadoras contarán con el apoyo de un Consejo de Alcaldes y de un Consejo Social Regional.
¿Que competencias tendrán las regiones autónomas?
La Convención aprobó que las regiones autónomas tengan 19 facultades concretas, entre ellas, crear empresas públicas estatales; crear, modificar y suprimir contribuciones, así como establecer beneficios tributarios; entre muchas otras.
¿Que pasa con los artículos rechazados?
Los artículos rechazados, esto es, todo lo relativo a las asambleas legislativas regionales, fue rechazado y volverá a la comisión de formas de Estado, la cual debe volver a redactar la propuesta en un plazo de 15 días. Los convencionales de esta comisión tienen plazo de 3 días para realizar observaciones por escrito. En tanto, también fue rechazado todo aquello relacionado con las asambleas legislativas regionales, la sujeción de los servicios públicos a las gobernaciones regionales y también las facultades de las instituciones fiscalizadoras para controlar a los gobiernos regionales, entre ellos, la Contraloría General de la República.