¿Qué sucede?
Las Autoridades Fiscalizadoras OS-11 de Carabineros es el estamento técnico y operativo, encargado de intensificar las actuaciones del control que le corresponde, de acuerdo a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, Explosivos y elementos similares.
Dentro de las funciones que cumplen está la inscripción de las armas; para ello hay que ser mayor de edad, mantener domicilio conocido, mediante una declaración jurada simple que se encuentra en la Autoridad Fiscalizadora; acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, esto lo hará a través de un examen de conocimiento cuya cartilla de estudio se encuentra en la página web; confirmar que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas, esto lo hará a través de la presentación de un certificado extendido por un médico psiquiatra, cuyo formato se encuentra en la página web; no haber sido condenado por crimen o simple delito, no haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes para fines especiales.
Este certificado lo otorga el registro civil en cualquiera de sus oficinas; no haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral; en la Autoridad Fiscalizadora le facilitarán un formulario de inscripción de arma, el cual debe llenarse claramente. Además, debe cancelar el valor de la inscripción, conforme a la tasa de derecho vigente, para posteriormente inscribir su arma, recibiendo a continuación, el padrón que certifica dicha inscripción.
¿Cada cuanto tiempo debe acreditarse?
En Linares, el encargado de la oficina de autoridad fiscalizadora de control de armas y explosivos O.S-11 es el teniente Alejandro Palavicino comentó sobre el tiempo de duración de la acreditación de armas de fuego señalando que “las personas que inscriban armas de fuego, deberán acreditar cada cinco años contados desde la fecha de inscripción, que poseen los conocimientos necesarios sobre conservación y manejo del arma y que posee una aptitud física y psíquica para tenencia y uso de armas de fuego, presentando para ello el certificado de antecedentes para fines especiales”.
¿Cuántas armas se pueden inscribir?
En este sentido, es importante destacar que toda persona natural o jurídica podrá inscribir hasta dos armas de uso permitido, ya sea en el uso de defensa personal, seguridad y protección (para las personas jurídicas), caza, deporte o colección. Ahora bien, si una persona desea poseer más de dos armas, deberá inscribirse como: deportista, al que se le autorizará la inscripción de hasta seis armas en el uso de caza o deporte; deportista calificado y deportistas o cazadores que por la disciplina que practican, nivel de competición u otro motivo, necesiten poseer una mayor cantidad de armas de fuego o consumir una mayor cantidad de municiones, deberá inscribirse como deportista calificado y por último coleccionistas, quienes conserven armas permitidas en el uso de colección en adecuadas medidas de seguridad, las que no pueden ser usadas como defensa personal, caza, deporte, seguridad y protección, como tampoco podrán adquirir munición para ellas.
¿Qué hacer en caso de hurto, robo o extravío?
Toda vez que un arma de fuego sea robada o extraviada, la persona a nombre de quien se encuentre inscrita el arma deberá denunciar el hecho ante Carabineros o Investigaciones de Chile. Posteriormente informará a la autoridad fiscalizadora de la situación ocurrida haciendo entrega del comprobante de la denuncia. Esta denuncia debe efectuarse dentro de los cinco días de ocurrido el hecho. Este mismo trámite se debe realizar si el arma es recuperada.
El teniente Palavicino reiteró el llamado a la ciudanía a tener conciencia de los peligros que significa mantener armas en los domicilios, muchas de ellas que continúan permaneciendo en inmueble luego que el propietario fallece y “en este contexto se debe estar alerta y ser responsables, por ello hacemos un llamado instando a las personas a entregar las armas; lo que pueden hacer llamando al nivel de emergencias 133 y de esta forma podrán comunicarse con los funcionarios policiales quienes concurrirán a sus domicilios y para ser retiradas; y, podrán prevenir y evitar riesgos de accidentes por la mala manipulación, ya su vez impedir que los antisociales pudieran sustraerlas y hacer mal uso de las armas”. Agregó que “la entrega de las armas es voluntaria y anónima, recordando que, con la nueva ley de control de armas, existen penas más altas para quienes tengan o porten armas No Autorizadas o No Inscritas”.
Para mayor información sobre la entrega voluntaria de armas y municiones, se puede llamar a la línea 800 377 707 y, ante cualquier duda pueden concurrir a la Oficina Autoridad Fiscalizadora OS-11 en Linares, la que se ubica ene l interior de la 1era. Comisaría de Carabineros de Linares, ubicada en Avenida Valentín Letelier Nro. 376.