El Tribunal Electoral Regional del Maule acogió cuatro cargos en su contra y abrió la puerta a una eventual inhabilitación por cinco años.

¿Qué fue lo que resolvió el Tribunal Electoral Regional del Maule?
El TER del Maule dictó un fallo de primera instancia —y por mayoría— donde acoge la denuncia por “notable abandono de deberes” presentada por tres concejales contra el alcalde de San Javier, Jorge Silva Sepúlveda. Con esto, el jefe comunal queda suspendido de su cargo desde el momento en que reciba la notificación oficial.
¿Quién presentó la denuncia y cuándo comenzó este proceso?
La acción fue ingresada por los concejales Cristóbal Cancino, Sergio Pinto y Rodrigo Osorio, dando inicio a un juicio que se arrastra desde noviembre de 2023. Este tipo de acciones busca resguardar el cumplimiento de las funciones municipales y el correcto uso de los recursos públicos, un punto central para la transparencia institucional.
¿Qué dice exactamente la sentencia?
El tribunal concluye que el alcalde sí incurrió en notable abandono de deberes, lo que configura causal de remoción según el artículo 60 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Además, se señala que, una vez ejecutoriado el fallo, quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años. Una consecuencia administrativa de alto impacto para la gobernanza local.
¿Qué implica esta suspensión en la práctica?
De acuerdo con la resolución, Silva no podrá ejercer funciones como alcalde mientras el fallo esté en proceso de apelación. Si el Tribunal Calificador de Elecciones confirma la sentencia, se producirá la cesación definitiva del cargo, obligando al municipio a activar su protocolo institucional para continuidad administrativa.
¿Cuáles fueron los cargos que el TER acogió?
1. ¿Qué establecía el primer cargo?
El tribunal consideró fundadas las conclusiones del Informe Final N°551/2021 de la Contraloría Regional del Maule, referido a falencias en la supervisión municipal sobre extracción de áridos entre 2017 y 2020. La falta de control vulneraría normas sobre bienes nacionales de uso público y administración financiera.
2. ¿Qué problemas detectó Contraloría respecto a empresas privadas?
Se acreditó que Buena Vista SpA y Áridos Bekal SpA extrajeron volúmenes 170 y 16 veces mayores a los autorizados. La municipalidad no fiscalizó ni recaudó los montos correspondientes, imputándose al alcalde incumplimiento de su deber de supervigilancia, con perjuicio para las arcas locales.
3. ¿A cuánto asciende el perjuicio municipal estimado?
La falta de cobro por extracción no autorizada habría generado un daño fiscal equivalente a 68.533 UTM, cerca de $4.378 millones al momento de la denuncia. Según los requirentes, esto refleja una falla grave en el control de ingresos, patentes y bienes públicos, una responsabilidad clave en la gestión municipal.
4. ¿Qué ocurrió con la rendición de recursos en educación?
En un proceso paralelo de fiscalización, la Superintendencia de Educación observó incumplimientos en la rendición de subvenciones 2020, falta de información verificable y eventuales inconsistencias contables. Esto fortaleció el argumento de un abandono de deberes en la administración financiera comunal, un aspecto que repercute directamente en servicios esenciales como educación pública.
¿Fue una decisión unánime?
No. La resolución fue adoptada por mayoría: votaron a favor Carlos Carrillo (presidente del TER y ministro de la Corte de Apelaciones de Talca) y Olga Morales (abogada integrante). El voto disidente correspondió al abogado integrante Francisco Pinochet, quien estuvo por rechazar la denuncia.
¿Qué viene ahora?
Desde la notificación, la defensa del alcalde tiene plazo para apelar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), instancia definitiva con sede en Santiago. Mientras tanto, el municipio deberá asegurar la continuidad de la gestión local, manteniendo sus servicios esenciales y la confianza de la comunidad.








